Derechos humanos y derechos a la educación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos nace al finalizar la Segunda Guerra, para evitar que se volvieran a cometer las atrocidades que sucedieron durante esta. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. La gran impulsora de esta ley que reconocería los derechos fundamentales que tienen que protegerse en el mundo entero sería Eleanor Roosevelt. Podemos encontrarla en su totalidad aquí. Pero, dado que este es un blog orientado a la educación, me gustaría destacar ciertos artículos escritos en esta.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

En este artículo se reconoce el derecho a la educación fundamental gratuita, y educación elemental obligatoria, además de concretar que tiene que ser una educación basada en valores.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En este artículo, lo que quiero destacar es el reconocimiento que se le da a la familia como elemento fundamental de la sociedad, en relación con este otro post del blog, donde hablamos de las diferentes estructuras que conforman la sociedad.


Pero, no solo existe esta gran declaración de derechos, pues en nuestro trabajo, tenemos una igual de relevante: La Convención sobre los Derechos del Niño. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores a los 18 años, y obliga a los gobiernos a cumplirlo, por lo que de manera indirecta, los padres, profesores y los propios niños también quedan obligados a cumplirlos. A día de hoy, presenta 3 protocolos que la complementan, y son los siguientes:

El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil.

El protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.

El protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

Esta ley se aprueba como texto definitivo el día 20 de noviembre de 1989, y a día de hoy, esta convención ya ha sido aceptada por todos los países excepto Estados Unidos. Está formada por un total de 54 artículos que recogen los los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños.

Podemos descargar la convención entera de los derechos del niño aquí.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El teatro como herramienta en el aula.

Resolución de conflictos: El Judo verbal

La LOMCE y el claustro escolar.